La falta de
estabilidad
en el
trabajo es
uno de los
factores que
más frenan a
los
consumidores
a la hora de
pedir un
préstamo, ya
sea personal
o
hipotecario.
El seguro de
desempleo es
un seguro
por el que
se paga a
los
prestatarios
de los
créditos
hipotecarios
y personales
las
mensualidades
de su
crédito en
caso de
desempleo,
incapacidad
temporal por
enfermedad u
hospitalización.
-
Cobertura.
Si el
prestatario
llega a la
situación de
desempleo,
empezará a
cobrar un
importe
equivalente
a la cuota
del crédito
hipotecario,
hasta un
máximo de 12
meses.
Si está
en paro un
mes, cobrará
la cuota
íntegra;
como máximo,
la cobertura
corresponde
a la cuota
de
amortización
durante 12
meses.
El plazo
de carencia
(sin
derecho)
suele ser de
2 meses. El
periodo de
franquicia
es de tres
meses, es
decir, el
cobro no se
hace
efectivo
hasta que el
asegurado
cumpla tres
meses en
situación de
desempleo.
-
Incapacidad.
Los
asegurados
recibirán
una cantidad
idéntica a
la cuota del
préstamo
hipotecario
por cada 30
días
consecutivos
de baja
laboral. La
prestación
por
incapacidad
temporal se
prolonga por
12 meses
consecutivos
o 36
discontinuos
para
aquellos
trabajadores
que, tras
incorporarse
a su
trabajo,
reinciden en
baja laboral
después de
un mes, por
la misma
causa, o
seis meses
por motivo
diferente.
-
Hospitalización.
El
beneficiario
(autónomo)
recibirá por
los primeros
siete días
consecutivos
de
hospitalización
la cantidad
correspondiente
a la cuota
mensual de
amortización.
Por cada día
adicional de
hospitalización,
la
aseguradora
abona un
veinteavo de
la cuota o,
lo que es lo
mismo, el
asegurado
cobra la
cantidad
correspondiente
a dos cuotas
en un mes.
Las ofertas
actuales
sobre Seguro
de Desempleo
que hay
actualmente
en el
mercado,
hace
indispensable
consultar y
asesorarse
con
distintas
compañías
aseguradoras.