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Seguros de Desempleo

La falta de estabilidad en el trabajo es uno de los factores que más frenan a los consumidores a la hora de pedir un préstamo, ya sea personal o hipotecario. El seguro de desempleo es un seguro por el que se paga a los prestatarios de los créditos hipotecarios y personales las mensualidades de su crédito en caso de desempleo, incapacidad temporal por enfermedad u hospitalización.

- Cobertura.

Si el prestatario llega a la situación de desempleo, empezará a cobrar un importe equivalente a la cuota del crédito hipotecario, hasta un máximo de 12 meses.

Si está en paro un mes, cobrará la cuota íntegra; como máximo, la cobertura corresponde a la cuota de amortización durante 12 meses.

El plazo de carencia (sin derecho) suele ser de 2 meses. El periodo de franquicia es de tres meses, es decir, el cobro no se hace efectivo hasta que el asegurado cumpla tres meses en situación de desempleo.

- Incapacidad.
Los asegurados recibirán una cantidad idéntica a la cuota del préstamo hipotecario por cada 30 días consecutivos de baja laboral. La prestación por incapacidad temporal se prolonga por 12 meses consecutivos o 36 discontinuos para aquellos trabajadores que, tras incorporarse a su trabajo, reinciden en baja laboral después de un mes, por la misma causa, o seis meses por motivo diferente.

- Hospitalización.
El beneficiario (autónomo) recibirá por los primeros siete días consecutivos de hospitalización la cantidad correspondiente a la cuota mensual de amortización. Por cada día adicional de hospitalización, la aseguradora abona un veinteavo de la cuota o, lo que es lo mismo, el asegurado cobra la cantidad correspondiente a dos cuotas en un mes.

Las ofertas actuales sobre Seguro de Desempleo que hay actualmente en el mercado, hace indispensable consultar y asesorarse con distintas compañías aseguradoras.

 

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